En la mayoría de los casos, el cobro de la deuda se inicia cuando usted no ha pagado una factura (a menudo sólo después de uno o tres recordatorios). El procedimiento de cobro de deudas se divide de forma breve y simplificada en los siguientes pasos:
Lamentablemente, la financiación no es posible si existen procedimientos de ejecución de deudas pendientes, embargos o certificados de siniestro.
Por ello, le rogamos que borre todas las inscripciones en el registro de cobros antes de presentar una solicitud de financiación.
Solicitud de cobro de deudas Cobro de deudas y embargos
El acreedor presenta la solicitud de cobro a la oficina de cobros responsable de su lugar de residencia y paga un anticipo de los costes, que depende del importe de la deuda que se cobra.
Orden de pago
Una vez recibida la solicitud de cobro, la oficina de cobros le enviará el requerimiento de pago en el que se le solicita que pague su deuda pendiente en un plazo de 20 días. Una vez recibida la orden de pago, tiene básicamente dos opciones: O bien paga en un plazo de 20 días, o bien presenta una "objeción legal" en un plazo de 10 días y así impugna la reclamación. Si usted paga la deuda, incluidos los intereses y los costes, a la oficina de cobro de deudas dentro del plazo, el cobro de la deuda se da por terminado. Sin embargo, permanece en el registro de cobros.
Propuesta legal: cobro de deudas y embargos
Si usted presenta una objeción legal, el cobro de la deuda se detiene por el momento. Sin un juez, el acreedor no puede seguir adelante. La propuesta legal no tiene que estar fundamentada, ya que el acreedor debe probar que el crédito existe.
Disposición de la propuesta legal
El acreedor tiene dos vías para eliminar el anticipo: la apertura judicial y la acción legal. Si tiene en su poder un reconocimiento de deuda por escrito, un certificado de siniestro o incluso una sentencia contra usted, puede tomar la vía rápida y económica de la apertura de un procedimiento. Si el crédito no se basa en ningún documento de este tipo, el acreedor deudor debe hacer valer su crédito presentando una acción de reconocimiento. Este es un procedimiento más engorroso y caro.
Continuación del procedimiento de ejecución de la deuda: embargo o quiebra
Si el tribunal ha desechado definitivamente la propuesta legal, el acreedor puede solicitar a la oficina de cobros que continúe con el cobro de la deuda. La oficina de cobros decide si hay que perseguirle por la vía del embargo o de la quiebra. A grandes rasgos, si está inscrito como comerciante en el registro mercantil, será perseguido en la quiebra. En el caso del cobro de deudas fiscales y de la pensión alimenticia, todos los deudores están sujetos al embargo. En caso de embargo, sus bienes se utilizarán para cubrir la deuda que se está ejecutando, a menos que los necesite absolutamente para vivir o trabajar. Además, tras la deducción de su nivel mínimo de subsistencia en virtud de la ley de cobro de deudas, se pueden embargar sus ingresos futuros. El embargo de los ingresos tiene una duración máxima de un año. En caso de quiebra, se liquidan todos los bienes que podrían ser embargados. Los ingresos no forman parte de la masa de la quiebra.
emisión de un certificado de siniestro
Si, al cabo de un año, la realización de los bienes y el embargo de los ingresos no han aportado lo suficiente para satisfacer al acreedor en su totalidad, la oficina de ejecución de la deuda expide al acreedor un certificado de pérdidas: Documento que recoge la cantidad de dinero que ha quedado sin pagar en el cobro de la deuda. Este importe no devenga intereses. La demanda perseguida ha prescrito después de veinte años. Sin embargo, la emisión del certificado de siniestro no aporta necesariamente tranquilidad: El nivel mínimo de subsistencia según la ley de cobro de deudas no incluye los impuestos actuales. Es muy probable que haya acumulado nuevas deudas durante el año de embargo. Además, el acreedor puede utilizar el certificado de siniestro para exigir el embargo inmediato.
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