El resultado de la evaluación se notifica al contribuyente mediante una resolución. El procedimiento de evaluación concluye con la emisión de esta resolución de evaluación.
Además de los factores fiscales (es decir, la renta y el patrimonio imponibles), la resolución de evaluación contiene en particular:
- cualquier justificación de las desviaciones de la declaración en la declaración de impuestos
- el cálculo de los impuestos debidos y
- la duración de la obligación tributaria
Sólo con toda esta información puede el contribuyente comprobar si su valoración es correcta. La sentencia también indica el recurso legal que el contribuyente puede utilizar para defenderse de la resolución de valoración si no está de acuerdo con ella. En este caso, pueden presentar una objeción por escrito ante la autoridad fiscal competente en un plazo de 30 días a partir de la notificación de la resolución. El plazo de 30 días no es prorrogable.
Por regla general, el procedimiento de objeción es gratuito. La autoridad fiscal puede volver a evaluar todos los factores fiscales en el procedimiento de objeción.
La decisión de recurrir se comunica al contribuyente por escrito y contiene una breve exposición de motivos. Si la decisión de evaluación no se impugna en el plazo previsto, pasa a ser legalmente vinculante. En principio, las resoluciones de evaluación jurídicamente vinculantes ya no pueden modificarse.